Artículo 10. Información de oficio

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

1. Estructura orgánica

2. Dirección y teléfonos de la entidad

3. Directorio de personal

4. Nombre de funcionarios

5. Misión y objetivos de la Asociación

6. Manuales de procedimientos

7. Presupuesto de ingresos y egresos

8. Ejecución presupuestaria

9. Depósitos con fondos públicos

10. Procesos de adquisiciones

11. Contrataciones  de bienes y servicios

12. Viajes nacionales e internacionales

13. Inventario de bienes muebles e inmuebles

14. Contratos de mantenimiento

15. Programas de Subsidios 

16. Contratos  Usufructo

17. Empresas precalificadas

18.  Obras en ejecución o ejecutadas 

19. Contratos de arrendamientos

20. Contrataciones por cotización o licitación

21. Fideicomisos

22. Compras directas

23. Informes de auditorías 

24. Entidades internacionales

25. Informe anual

26.  Información Archivo

27. Indice de la información clasificada.

28. Pertenencia sociolingüistica.