ARTÍCULO 14. RECURSOS PÚBLICOS

Las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos, o que realicen colectas públicas, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública la siguiente: 

1. Datos generales.

2. Acuerdo o resolución

3. Junta Directiva

4. Estatutos

5. Objetivos

6. Misión y visión